Como ya os anunciamos, cada semana escogeremos entre las consultas recibidas por e-mail (a: florentina@marinpasalodos.com) las que más se ajusten al interés general y las CONTESTAREMOS públicamente DE FORMA COMPLETAMENTE GRATUITA.
Publicamos ahora la consulta de esta semana:

DNI blog pasalodos

“Estimada señora Marin,

Escribo para preguntar sobre la posibilidad de obtener la nacionalidad española. Soy ciudadano británico de padre español que falleció hace unos diez años.

Me han comentado que siendo de padre español el trámite es relativamente fácil, pero si me podrían aconsejar sobre el proceso, les estaría muy agradecido.

Actualmente vivo en New York, con lo cual sería mucho mas fácil si su despacho se ocupara de los tramites.

A la espera de sus noticias le saluda atentamente,

XC.“

RESPUESTA DE MARIN PASALODOS A LA CONSULTA:

Apreciado señor,

Dado que Usted es hijo de un ciudadano español, podrá adquirir la nacionalidad española si cumple los siguientes requisitos:

Si Usted es mayor de edad podrá solicitar la nacionalidad española por opción en los próximos 2 años desde el momento que Usted adquirió la mayoría de edad (18 años). En el caso de que no se encuentre en esta situación y hayan pasado más de dos años desde que cumplió los 18, tiene usted la posibilidad de adquirir la nacionalidad española por residencia. A continuación le describimos cual es el procedimiento para poder solicitar la nacionalidad antes mencionada.

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce, estos son:

– Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
– Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
– Un año para:
– El que haya nacido en territorio español.
– El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. (SU CASO)
– El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
– El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
– El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
– El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Quienes pueden solicitarla

– El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado. (SU CASO).
– El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
– El representante legal del menor de 14 años.
– El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Lugar de presentación de la solicitud

Ha de presentarla en el Registro Civil de su domicilio.

Apreciado señor XC,

Tal y como puede ver en este momento solo podría solicitar usted la nacionalidad por residencia y esto implica que tiene que acreditar que reside en España por un periodo de un año y, en todo caso, la residencia habrá de ser: legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. (A la solicitud de la nacionalidad).

Igualmente, creo que es importante que sepa que una vez adquirida la nacionalidad española tendrá que renunciar a la nacionalidad británica, dado que no existe la doble nacionalidad con UK. Si, en cambio, reúne Usted la condición de ciudadano europeo por lo que se le puede aplicar el principio comunitario de libre circulación de personas y trabajadores, quedando así el asunto de la nacionalidad, como un tema más bien sentimental.

Atentamente,

Florentina Marin.