Debemos partir de la idea que el abogado no es únicamente aquel profesional cuya función es la defensa, la tutela de los derechos y de los intereses de las personas, empresas y de las organizaciones sociales ante la Administración de justicia, sino que es al mismo tiempo también un empresario, una persona física o jurídica que presta un servicio de asesoramiento jurídico. Desafortunadamente para la dignidad de la función de defensa, esta segunda cara del ejercicio de la abogacía está adquiriendo mucha importancia últimamente, potenciada en cierta parte por los tiempos de crisis, por las necesidades de captar clientes y de mantener cierta posición en el mercado. De esta forma, en la actualidad, nos encontramos con frecuentes casos en los que los abogados ofrecen sus servicios de asesoramiento a unos precios ínfimos o incluso de forma gratuita. Precios que claramente son atractivos para los clientes pero que deberían hacernos pensar y reflexionar sobre la calidad de estos servicios, sobre todo cuando el importe pagado difícilmente cubre los gastos generados.

balance JusticiaPero es una realidad, una realidad en la cual los abogados deciden utilizar el precio como medio de captación de clientes y de eliminación de competencia. ¿Representa esta práctica una competencia desleal entre abogados?
Es generalmente conocido que la competencia es lícita y que la fijación de los precios es libre, prohibiéndose únicamente los actos de competencia desleal. Hasta hace relativamente poco, los Colegios de Abogados podían establecer unos mínimos y máximos en la fijación de los honorarios. Ahora bien, como consecuencia de la conocida “Ley ómnibus” que reforma también la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, se remarca la importancia de libertad en la fijación de los honorarios, con los únicos límites que establece la Ley sobre la Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Por tanto, a priori, los abogados son libres de fijar los precios que más les convengan, pero debiendo evitar situaciones de competencia desleal. En este sentido, el artículo 17 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal establece que se reputan desleales para la competencia, las ventas realizadas por debajo del coste, siempre y cuando concurran alguno de los siguientes casos:

Que sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento.
Que tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos.
Que forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.

Las actuaciones a las que nos referimos en este artículo encajan en la tercera categoría, ya que estableciendo un precio irrisorio o gratuito, no únicamente se consigue atraer más clientes, sino que también se perjudican a los demás abogados participantes en el mercado, resultando los precios de éstos últimos poco competitivos y prestando por tanto los servicios en situación de desigualdad.

Aunque se recoge la posibilidad de realizar una denuncia contra aquellos abogados que prestan sus servicios de forma desleal, es muy difícil que la Comisión Nacional de Competencia adopte una resolución sancionadora. Esto es así porque además de demostrar que el ofrecimiento de servicios por debajo del coste está encaminado a eliminar a competidores del mercado, se debe demostrar que esos precios efectivamente están por debajo del coste del servicio (aspecto muy difícil de probar).
Consecuentemente, resulta muy difícil luchar contra este tipo de prácticas, cada vez más comunes. Prácticas que no únicamente perjudican a los demás abogados que prestan sus servicios en el mercado sino que en esta lucha de captar clientes, los abogados se olvidan de la necesidad de respetar la dignidad de la profesión y de respetar el principio de integridad o lealtad en relación con los clientes y con los compañeros de profesión o bien en relación con la función de la defensa (principios recogidos en el Estatuto de la Abogacía).

Por esta razón, no queda más remedio que confiar en la capacidad del mercado de diferenciar y de apreciar la calidad de los servicios prestados a unos precios justos y adecuados.

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