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En este artículo abordamos la problemática de aquellas situaciones en que el trabajador de origen rumano ha cumplido la edad de 61 años y se encuentra en situación legal de desempleo, cobrando la prestación o un subsidio.
Se mantiene vigente a aquellos que resulte de aplicación lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
Podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener 61 años de edad real.
2. Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
30 años, sin que se tenga en cuenta, a tales efectos, la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67.
Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
3. Encontrarse inscritos, como demandantes de empleo, en las oficinas del servicio público de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.
4. Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará en todo caso que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria, cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el art.208.1.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Si la opción del trabajador rumano es la de acceder a la jubilación anticipada ha de tener en cuenta varias cosas:
1º Se va a aplicar un coeficiente reductor por edad La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.
La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
1. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
3. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
4. Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

2º Que en caso de no haber cotizado más de 15 años en España, se van a totalizar los períodos cotizados en Rumanía y España, de manera que a la pensión teórica calculada de acuerdo al anterior apartado, se va a aplicar el porcentaje de años cotizados en España, respecto del total y se va a determinar por el Estado Español la cuantía final a abonar, en virtud de dicho porcentaje.
3º Dicha pensión básica con sus correspondientes actualizaciones puede estar sujeta a COMPLEMENTOS POR MÍNIMOS.
Cuando se le reconozca el derecho a una pensión prorrata teniendo en cuenta los períodos de seguro cumplidos en otros Estados miembros de la Unión Europea y no supere el límite de rentas establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se le garantizará el percibo de la cuantía mínima prorrateada de la pensión que se trate. Para ello se le reconocerá un complemento igual a la diferencia entre el importe de la cuantía mínima prorrateada y el de la pensión prorrata que le corresponde.
Tenga derecho o no al complemento del apartado anterior, si la suma del importe de sus pensiones, españolas y extranjeras, no alcanza la cuantía mínima establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para la pensión que se trate, y siempre que resida en España y no supere el límite de rentas, se le garantizará el percibo de la citada cuantía mínima.

Que la principal problemática viene por la reducida pensión que el Estado Rumano reconoce a los trabajadores de dicho país, encontrándonos pues en un supuesto de complemento a mínimo en la resolución que emana del Instituto Nacional de la Seguridad, en la mayoría de los casos, de tal manera que en dicha resolución se indica como COMPLEMENTO POR RESIDENCIA, e indicando además en dicha resolución con una NOTA: “Si percibe “complemento por residencia”, su cuantía puede variar en función de las pensiones de Instituciones extranjeras y se suprimirá si fija su residencia fuera del territorio nacional”.
Se considera que la residencia se fija fuera del territorio nacional si se ha establecido en Rumanía por más de 90 días. Por lo que a tenor de la legislación de Seguridad Social y lo expuesto en la resolución del pago de pensión se perdería el derecho al complemento por mínimos, debiendo el rumano establecerse en España si quiere conservar el derecho.

Esto chocaría con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. En el que se prevé expresamente la SUPRESIÓN DE LAS CLÁUSULAS DE RESIDENCIA, indicando que “Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, las prestaciones en metálico debidas en virtud de la legislación de uno o de varios Estados miembros o del presente Reglamento no podrán sufrir ninguna reducción, modificación, suspensión, supresión o confiscación por el hecho de que el beneficiario o los miembros de su familia residan en un Estado miembro distinto de aquel en que se encuentra la institución deudora.”
Dependiendo de si los tribunales consideran el Complemento a mínimos integrantes de la pensión, los rumanos conservarían ese derecho por ser miembros de la Unión Europea. Por el momento, deberán residir en España para conservar dicho derecho.