Un Estado de derecho se caracteriza por el hecho de que se rige por normas constitucionales y leyes secundarias en las que se precisan los límites del poder del Estado frente a los gobernados. Bajo esta premisa, la persona a quien se le imputa la comisión de un delito es titular de una serie de derechos y garantías frente a las autoridades encargadas de la investigación y persecución del delito, así como de aquellas que se encargan de la administración de justicia.El artículo 520 de la LECrim sobre los derechos de toda persona detenida o presa presenta importantes novedades, explicadas por nuestro despacho de abogados de Barcelona.

1. Derecho del detenido a la información

Se regula de forma novedosa la forma en la que ha de facilitarse la información de los hechos que se le atribuyen y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten; pues se ha establecido por vez primera que se facilite por escrito, en una lengua que comprenda, en un lenguaje comprensible y accesible al detenido o preso, adaptando la información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una limitación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.

2. Derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad

Partiendo de la normativa europea, el legislador ha optado por regular el ejercicio del derecho de información sobre la base de permitir el acceso del detenido o preso no a la totalidad de las actuaciones sino a los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad. Así parece indicarlo la Exposición de Motivos de la LO 5/2015, que al hacer referencia al derecho de acceso al expediente, como integrante del derecho a la información, dice: “cuando se trata de imputados se ha considerado conveniente su incorporación en el art 118 de la LECrim y en el art 302 se han recogido las excepciones a este derecho….En los casos del detenido o privado de libertad, el derecho de acceso se ha recogido en el art 520 de la LECrim y su alcance se limita, por exigencia de la normativa europea, a aquellos elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad”. Continúa diciendo: “Se trata de proporcionar, con anterioridad a la interposición de recurso, únicamente aquella la información que sea fundamental para que sea posible valorar la legalidad de la detención o privación de libertad.”

3. Derecho a la protección de la imagen, el honor y la intimidad del detenido.

El art. 520.1 de la LECrim establece que la detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación o patrimonio.

4. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita

De acuerdo con el art 520.2 j) de la LECrim el detenido o preso tiene que ser informado de su derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, el procedimiento para hacerlo y las condiciones para obtenerla.

5. Derecho a ser informado del plazo máximo legal de duración de la detención

El segundo apartado del art. 520.2.j) de la LECrim reconoce el derecho a ser informado del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición judicial y del procedimiento por medio del cual puede ser impugnada la legalidad de la detención, es decir, el procedimiento de Habeas Corpus. Este plazo máximo se mantiene en 72 horas, con posibilidad de solicitar prórroga motivada por 48 horas al Juez de Instrucción.

6. Derecho a comunicarse con terceros y a comunicarse con las autoridades consulares de su país

El nuevo apartado 520.2.f) LECrim reconoce el derecho del detenido a comunicarse directamente con terceros. En la regulación anterior se reconocía simplemente el derecho a comunicar a la persona que designara el detenido, el hecho de su detención y el lugar de custodia. La reforma va más allá y no sólo reconoce, sino que regula la comunicación directa del detenido con terceros, estableciendo para dicha comunicación determinadas condiciones: por un lado, que se realice telefónicamente y por otro, en presencia de un agente de policía o del funcionario que designen el juez o el fiscal. Por su parte el art. 520.2.g) LECrim en el caso de los extranjeros, reconoce el derecho a ser visitado, a comunicarse con las autoridades consulares de su país y a mantener correspondencia con ellas, frente a la regulación anterior que se limitaba a exigir que la detención y el lugar de custodia se pusieran en conocimiento de la Oficina Consular de su país.

7. Derecho del detenido a ser asistido gratuitamente por un intérprete

El art. 520.2.h) LECrim reconoce al detenido o preso el derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, es decir las lenguas cooficiales de algunas Comunidades Autónomas, o cuando se trate de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades de lenguaje.
Consecuencia de la transposición de la Directiva 2013/48/UE sobre el derecho a la asistencia letrada, las modificaciones en este apartado pretenden conseguir garantizar que el investigado tenga acceso al máximo de información desde que es investigado, así como reforzar los derechos que le asisten en la relación con su letrado y garantizar la confidencialidad de sus comunicaciones o entrevistas. Las novedades consisten en establecer la intervención del abogado en las diligencias de declaraciones del detenido, en las diligencias de reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de hechos, con la posibilidad de solicitar ampliaciones y dejar constancia en acta de incidencias; informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten y ampliar la entrevista reservada con el detenido, que puede tener lugar antes de prestar declaración policial, ante el fiscal o judicial.

EL ESTATUTO DEL INVESTIGADO. EL NUEVO ART. 118 LECrim

Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:
a) Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
c) Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
d) Derecho a designar libremente abogado.
e) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, el procedimiento para hacerlo y las condiciones para obtenerla.
f) Derecho a la traducción e interpretación gratuitas.
g) Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
h) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

LOS DERECHOS DEL INVESTIGADO. EXAMEN DE SU CONTENIDO

Conforme al art. 118.1 LECrim, apartados 1 y 5, el derecho de defensa nace desde que se atribuye a una persona un hecho punible, bien en virtud de denuncia, querella, detención, o citación como investigado. Este derecho de defensa puede ejercitarlo con arreglo al apartado 2 sin más limitaciones que las expresamente previstas y hasta el momento de la extinción de la pena. Para ejercitar este derecho de defensa, el investigado goza de unos derechos que se definen como derechos instrumentales del mismo. Uno de los más importantes es el derecho a examinar las actuaciones; el detenido, conforme al art 520 LECrim, tiene derecho a examinar los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad, en tanto que el investigado tiene derecho a examinar las actuaciones, con la debida antelación en todo caso, con anterioridad a que se le reciba declaración. La reforma añade que el examen de las actuaciones puede realizarse con anterioridad a prestar declaración, lo que no deja lugar a dudas interpretativas, y por otro lado, se cohonesta con lo dispuesto en el art. 520.6.b), que reconoce su derecho a intervenir en las diligencias de declaración.

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