Entre las novedades que aporta la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria a nuestro Ordenamiento Jurídico, queremos destacar la de los artículos 82 y 87 del Código Civil, que recogen la posibilidad de separación y divorcio de mutuo acuerdo ante Notario.
Para acudir a esta vía es imprescindible que la separación o en su caso, el divorcio, sea de mutuo acuerdo y únicamente procede en aquellos casos en los cuales no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.

Cumpliéndose estos requisitos, una vez trascurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio, los cónyuges podrán acordar la separación o divorcio mediante convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario (aunque en este artículo únicamente hacemos referencia a la escritura pública ante Notario, las mismas disposiciones se aplican ante el Letrado de la Administración de Justicia). La escritura notarial contendrá la voluntad de los cónyuges de separarse o divorciarse, a la cual se unirá el convenio regulador sobre los efectos derivados de la separación (por ejemplo la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, la liquidación del régimen económico del matrimonio, la fijación de pensión compensatoria, etc.).

Asistencia de abogados

Los cónyuges deberán intervedivorcio y niñosnir personalmente en la ratificación del convenio regulador ante Notario. Con la finalidad de un  mejor asesoramiento y protección de las personas, la ley exige que aquellos sean asistidos por Abogados en ejercicio en el momento de la firma.
Por último, es preciso destacar que los hijos mayores o menores emancipados que carecen de ingresos y conviven en el domicilio familiar, también deberán otorgar consentimiento ante Notario respecto aquellas medidas que le afecten. En cualquier caso, si el Notario considera que los acuerdos establecidos por los cónyuges pudieran ser dañosos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o emancipados, dará por terminado el expediente denegando la autorización de la escritura. Por lo cual, los cónyuges deberán acudir a la vía judicial para la aprobación del convenio regulador.

Que opinan nuestros clientes

En nombre de mi padre y mío quedamos muy satisfechos con la primera visita que realizamos con vosotros, vimos una implicación desde el primer momento, nos transmitisteis confianza y salimos de vuestro despacho llenos de esperanza, ya que es incomprensible que pase esto después de trabajar una vida, y cumpliendo todos los requisitos, no es justo que le denegaran esta ayuda. Yo os estoy muy agradecida de que nos llevéis el caso y tengo plena confianza en vosotros y espero una resolución justa ya que mi padre se lo merece. “
Gracias.

Saludos,
Sandra Dueñas

El equipo de abogados de Marin Pasalodos

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Especialista en laboral, civil y contencioso administrativo. Ver
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