En este artículo publicado por nuestro despacho de abogados de Barcelona queremos hacer referencia a aquellos casos en los cuales un preso se plantea un cambio del centro penitenciario en el que está cumpliendo condena.
Como regla general se intentará que el preso cumpla condena en la cárcel más cercana a su domicilio familiar; sin embargo no siempre es así e incluso por motivos de seguridad o como consecuencia de una sanción impuesta al preso, se puede establecer el cumplimiento de condena en una cárcel diferente, fuera de la ciudad, o en su caso, provincia de su domicilio.
Un preso que está cumpliendo condena en una cárcel fuera de la ciudad correspondiente a su domicilio familiar o cuando situaciones de “tensión” ocurridas en el centro lo aconsejen, puede solicitar el traslado y desplazamiento a otro centro penitenciario. A continuación se expondrán algunos de los argumentos que se pueden utilizar para apoyar una solicitud de traslado, relacionados con la importancia de la proximidad de la familia para llevar a cabo el proceso de recuperación y reinserción social.

Más allá de la finalidad punitiva que se pretende con la prisión, no se debe olvidar que el cumplimiento de las penas privativas prisionde libertad deben tener también como objetivo la reinserción y la reeducación de los presos (artículo 1 de la Ley General Penitenciaria). Justamente para facilitar esta reinserción e integración, es importante que el preso pueda seguir manteniendo los vínculos familiares y que la ubicación del centro no impida este hecho. En este sentido el artículo 12 de la Ley General Penitenciaria establece que se debe “evitar el desarraigo social de los penados” y del artículo 59 de la misma ley, relativo al tratamiento penitenciario, se puede deducir la importancia que supone indica la familia para “hacer del interno una persona con la intención y capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades”. Resulta por tanto lógica y obvia la importancia de tener cerca a la familia para que el preso pueda recuperarse y reinsertarse socialmente como igualmente resulta lógica una solicitud de traslado y desplazamiento basada en este motivo.

¿Como podrá solicitar el cambio de prisión  la persona presa?

En cuanto a los traslados y desplazamientos, regulados en los artículos 79 de la Ley General Penitenciaria y 31 y siguientes del Reglamento Penitenciario, son competencia de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Los artículos 31.2 y 31.3 del Reglamento Penitenciario establecen que los traslados se otorgaran en base a las propuestas formuladas por las Juntas de Tratamiento o por el Director o Consejo de Dirección, notificándose dichos traslados al Juez de Vigilancia, pues a este le corresponde la salvaguarda de los derechos de los internos. En todo caso, la persona presa podrá solicitar el cambio de prisión ante la Junta de Tratamiento, que será quien analizará la petición teniendo en cuenta las circunstancias en las que se encuentra el preso que solicita el traslado así como su evolución en el centro.

En caso de denegación del traslado, dicha decisión se podrá recurrir ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

 

Que opinan nuestros clientes sobre nuestros servicios

En nombre de mi padre y mío quedamos muy satisfechos con la primera visita que realizamos con vosotros, vimos una implicación desde el primer momento, nos transmitisteis confianza y salimos de vuestro despacho llenos de esperanza, ya que es incomprensible que pase esto después de trabajar una vida, y cumpliendo todos los requisitos, no es justo que le denegaran esta ayuda. Yo os estoy muy agradecida de que nos llevéis el caso y tengo plena confianza en vosotros y espero una resolución justa ya que mi padre se lo merece. “
Gracias.

Saludos,
Sandra Dueñas

El equipo de abogados de Marin Pasalodos

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Especialista en laboral, derecho de familia, derecho mercantil y comercio internacional. Ver
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