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El despacho de abogados Marin&Pasalodos S.L. es vuestra mejor opción para ganar las demandas contra los despidos que no respetan la legislación vigente, contra los abusos de los empresarios que desean extinguir contratos de trabajo sin motivo alguno o sin abonar indemnizaciones.

Somos el despacho que más causas ha ganado en los procedimientos de despido, un 98,9% de las demandas presentadas por nuestros letrados han acabado con éxito.

El despido es una sanción a través de la cual un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su empleado.

EXISTEN 6 FORMAS DE DESPIDO:

DESPIDO DISCIPLINARIO.

DESPIDO PROCEDENTE

DESPIDO IMPROCEDENTE

DESPIDO NULO.

DESPIDO OBJETIVO

DESPIDO COLECTIVO

DESPIDO DISCIPLINARIO

Genéricamente se entiende por despido disciplinario toda forma de extinción de la relación laboral decidida unilateralmente por el empresario al amparo de una causa legal que el empresario ha de alegar y hallarse dispuesto a probar.

CAUSAS DE DESPIDO DISCIPLINARIO

Faltas de asistencia o puntualidad en el trabajo

Indisciplina o desobediencia en el trabajo

Ofensas verbales o físicas

Transgresión de la buena fe contractual.

Disminución del rendimiento.

Embriaguez o toxicomanía.

Acoso discriminatorio.

Basta la existencia de alguna de las causas legales o convencionales para que el empleador pueda proceder al despido del trabajador. Si el empleador realiza un despido disciplinario y Usted no está de acuerdo con dicha medida LLÁMANOS, pide cita previa e INFORMATE al número de teléfono 932006766 de las condiciones para poder demandar a la empresa y luchar por tus derechos.

RECUERDA: el empresario/la empresa DEBE acreditar las causas que alegan en la carta de despido.

PLAZO PARA RECLAMAR CONTRA EL DESPIDO:

El plazo para interponer demanda por despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. El cómputo del plazo inicia el día siguiente a aquél en el que el empresario decide prescindir del trabajador y se lo hace saber.

DESPIDO PROCEDENTE

El despido es PROCEDENTE cuando se acredita el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación del despido. La declaración de procedencia del despido puede ser realizada en la instancia por el Juzgado de lo social o en vía de recurso por las Salas de lo Social de Tribunal Superior de Justicia.

DESPIDO IMPROCEDENTE

La declaración de improcedencia puede ser efectuada en instancia por el Juzgado Social que enjuicia el caso por primera vez, o por las Salas de lo Social del tribunal que se pronuncie sobre el asunto en vía de recurso.

Se considera IMPROCEDENTE el DESPIDO cuando:

No se acredita el incumplimiento alegado en la carta de despido o este carece de la gravedad suficiente para justificar la procedencia del despido.

No se han cumplido las formalidades requeridas legal o convencionalmente, ejemplo: la falta de comunicación escrita del despido.

Se ha omitido el expediente contradictorio en el despido de un representante de los trabajadores o la audiencia a los delegados sindicales en el despido de un trabajador afiliado a un sindicado.

DESPIDO NULO

Es NULO el despido en los siguientes supuestos:

DESPIDO que haya tenido por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución.

DESPIDO en el que se violan derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador

DESPIDO de trabajadores víctimas de la violencia de género por el ejercicio de ciertos derechos legales.

DESPIDO de trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión por maternidad. Y despido de trabajadores durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo etc.

DESPIDO de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción, acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de 9 meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

DESPIDO OBJETIVO

Las siguientes circunstancias objetivas, que afectan tanto al empresario como al trabajador, determinan, legalmente, la extinción de la relación laboral

Ineptitud del trabajador.

Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas.

Faltas de asistencias al trabajo.

Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Insuficiencia de consignación presupuestaria.

DESPIDO COLECTIVO

El despido COLECTIVO es una modalidad de los denominados despidos económicos que son, en sentido amplio, las extinciones de los contratos de trabajo que responden a causas economías, técnicas, organizativas y de producción.

Se distinguen DOS supuestos:

DESPIDO COLECTIVO de parte de la plantilla, esto es, con continuidad de la actividad empresarial.

DESPIDO COLECTIVO de la totalidad de la plantilla, es decir, con cesación total de la actividad empresarial.

PRECIOS COMPETITIVOS

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