Las principales consecuencias legales de no otorgar testamento, presentadas por nuestro despacho de abogados de Barcelona.
Este artículo pretende poner de manifiesto la importancia de otorgar testamento, así como explicar los órdenes sucesorios que establece la ley en el caso que no se otorgue testamento, o que el mismo sea nulo (por no cumplir los requisitos de validez o por no contener la institución de heredero).
Por todos es sabido que el testamento es aquel instrumento por el cual las personas pueden determinar, de la forma que consideren más oportuna, el destino de su patrimonio después de su muerte. Fallecer sin organizar la sucesión puede llevar a la práctica a muchos conflictos entre los herederos cuando se abra la sucesión. Además, hacer testamento es la mejor forma de dar certeza a aquello que pasará con el patrimonio después de la muerte y evitar que llegue a caer en manos no deseadas. La forma testamentaria que más garantías otorga es la notarial. Aunque la ley reconoce también el testamento ológrafo, que es el que está escrito de puño y letra del testador, firmado por el mismo y que debe indicar en todo caso el lugar y fecha completa en que se redacte.
El hecho de otorgar testamento da seguridad a la sucesión, ya que de lo contrario se decidirá quiénes son los sucesores, cómo y por qué orden suceden, siguiendo las reglas de la sucesión intestada. Consecuentemente, cuando una persona fallece sin haber dejado testamento o el mismo es nulo o ineficaz, serán de aplicación las normas de la sucesión intestada que indican qué parientes heredan y en qué proporciones.

Orden en la sucesión intestada otorgar testamento

El Código Civil estatal (artículos 930 y siguientes) establece el siguiente orden en la sucesión intestada:
1) En primer lugar heredan los descendientes (hijos, nietos)
2) A falta de descendientes del causante, heredan los ascendientes (padres, abuelos)
3) A falta de descendientes y ascendientes, hereda el cónyuge superviviente, siempre que no estuviere separado judicialmente o de hecho al tiempo del fallecimiento de su cónyuge
4) En cuarto lugar heredan los colaterales hasta el cuarto grado; aunque los hermanos e hijos de hermanos tienen preferencia.
5) En último lugar hereda el Estado.

El libro cuarto, relativo a sucesiones, del Código Civil de Cataluña también establece un orden sucesorio para aquellos casos en una persona muere sin dejar heredero testamentario o cuando el nombrado o nombrados no llegan a serlo. Igual que el Código Civil, dicho orden se establece de forma excluyente y jerárquica teniendo en cuenta la preferencia de los parientes más cercanos al causante y que es el siguiente (artículos 442-1 y siguientes del Libro cuarto del Código Civil de Cataluña):
1) Los hijos del causante por derecho propio y sus descendientes por representación.
2) El cónyuge viudo o el conviviente en pareja estable superviviente. En todo caso se debe destacar que si concurre a la sucesión con los hijos o descendientes del causante, el cónyuge o conviviente tiene derecho al usufructo universal de la herencia.
3) Los ascendientes de grado más próximo.
4) Los hermanos por derecho propio y los hijos de hermanos por derecho de representación. A falta de hermanos e hijos de hermanos, suceden los demás parientes de grado más próximo en línea colateral dentro del cuarto grado.
5) La Generalidad de Cataluña

Como se puede ver, la principal diferencia está en que el cónyuge o el conviviente de hecho tiene preferencia a los ascendientes.
Volvemos a poner de manifiesto que la sucesión intestada es subsidiaria de la sucesión voluntaria, en tanto que únicamente se abre en defecto de esta. Esto es así porque prima la libertad de la persona de determinar el destino de los bienes después de su muerte. Desde el bufete de abogados de Barcelona, recomendamos que las personas hagan uso de esta libertad y organicen la sucesión, evitando por ejemplo que los bienes lleguen en manos no deseadas o que se originen conflictos a base del reparto de la herencia.

Que opinan nuestros clientes

En nombre de mi padre y mío quedamos muy satisfechos con la primera visita que realizamos con vosotros, vimos una implicación desde el primer momento, nos transmitisteis confianza y salimos de vuestro despacho llenos de esperanza, ya que es incomprensible que pase esto después de trabajar una vida, y cumpliendo todos los requisitos, no es justo que le denegaran esta ayuda. Yo os estoy muy agradecida de que nos llevéis el caso y tengo plena confianza en vosotros y espero una resolución justa ya que mi padre se lo merece. “
Gracias.

Saludos,
Sandra Dueñas

El equipo de abogados de Marin Pasalodos

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