Es una unión estable o de convivencia entre dos personas que no están casadas legalmente, pero desarrollan una vida familiar sin que exista actualmente una diferenciación si se trata de parejas heterosexuales o homosexuales. 

¿DÓNDE ESTÁN REGULADAS?

Las parejas de hecho se rigen por la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma, es decir los derechos, formas de Constitución y requisitos están determinadas no por el Código Civil Español si no por lo previsto autonómicamente. En el presente artículo, nuestros abogados de Barcelona se centran en los establecido por el Código Civil Catalán, encontrándose esta figura jurídica regulada en el artículo 234-1 del mismo.

¿DE QUÉ MANERA PODEMOS ENTENDER CONSTITUIDA LA PAREJA DE HECHO?

En primer lugar, es importantísimo destacar que el requisito indispensable es el de la convivencia. A partir de aquí podemos entender que hay dos maneras de entender que existe la pareja de hecho, desde un punto de vista legal:

  1. PRIMER MODELO: El establecido por el código 234-1 del Código Civil Catalán.   Se considera pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:
  •  Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
  •  Si durante la convivencia, tienen un hijo común. En este caso no se exige un tiempo mínimo de convivencia.
  1. SEGUNDO MODELO: Formalizar la relación en escritura pública, en este caso en Cataluña tampoco se exige tiempo de convivencia, aunque algunas notarias suelen pedir si hay poco tiempo de empadronamiento común la aportación de dos testigos.

¿ES OBLIGATORIO INSCRIBIR LA PAREJA DE HECHO EN EL REGISTRO?

La respuesta es NO, no es obligatoria la inscripción en el Registro de Parejas Estables. Ahora bien, desde el despacho recomendamos que se proceda a su inscripción ya que usualmente el medio probatorio aceptado a nivel administrativo y judicial para probar su existencia.

 ¿QUÉ BENEFICIOS SE ADQUIEREN AL CONSTITUIRSE E INSCRIBIRSE COMO PAREJA DE HECHO?

  • Guarda de los hijos:  Se remite a la regulación del matrimonio, tendrán los mismos derechos y obligaciones.
  • Dará lugar a permisos laborales retribuidos (paternidad/maternidad, enfermedad, etc.).
  • Atribución del Uso de la vivienda familiar en caso de crisis: Igual que el matrimonio, tiene preferencia quien tenga la custodia de los hijos o bien el cónyuge más necesitado.
  • Puede subrogarse en un contrato de arrendamiento en caso de fallecimiento de su pareja.
  • Derecho a prestación alimentaria en caso de extinción de la pareja de hecho. Ojo no es prestación compensatoria.
  • Además, dará acceso a la pensión de viudedad. Siempre y cuando se acredite la inscripción de la misma. 
  • Autorización de residencia para extranjero no europeo.

¿QUÉ DESVENTAJAS TIENE EN RELACIÓN CON EL MATRIMONIO?

    • No tienen régimen económico matrimonial puesto que no es un matrimonio.
    • No pueden presentar la declaración de la renta de forma conjunta.
  • En cuanto a la herencia en estos momentos SI, se puede heredar, hasta que el Tribunal Constitucional no declare el articulo 234-1 del Código Civil Catalán inconstitucional. 

¿CÓMO SE EXTINGUE LA PAREJA DE HECHO?

  • Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida
  •  Muerte de uno de los convivientes.
  • Matrimonio de cualquiera de los convivientes.
  • Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública – Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.

 Es de destacar también que, si se formaliza la pareja de hecho ante Notario y en el Registro, las parejas, en caso de ruptura se debe acudir al Notario para extinguir la relación y comunicarlo en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.

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