El matrimonio es un negocio jurídico, bilateral y formal. Una vez formalizado se origina una comunidad de vida, lo que hace que tenga repercusiones tanto en la esfera personal como patrimonial de los contrayentes.

En primer lugar, tendríamos los efectos personales que se rigen principalmente por el principio de igualdad entre los cónyuges y la no afectación de la capacidad de obrar de los mismos. Y, en segundo lugar, tendríamos los efectos patrimoniales y en concreto el régimen económico matrimonial del que hablaremos en este artículo.

¿QUÉ ES? 

Podríamos definirlo como un conjunto de normas que regulan como lo cónyuges gestionan sus patrimonios durante el matrimonio.  Una de las principales características del mismo es que tiene carácter necesario y esencial, es decir, tiene que haber uno ya que ha de regular los gastos familiares tanto como se contribuye, como respecto a la responsabilidad respecto a terceros. Tanto es así que si no se fija por las partes supletoriamente se determina por la ley.

¿CÓMO SE DETERMINA EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL?

  • Por la voluntad de las partes. Los cónyuges pueden elegir que régimen aplicar, mediante lo que se conoce como capitulaciones matrimoniales. Las mismas deben realizarse mediante escritura pública, es decir, ante Notario ya sea antes de la celebración del matrimonio o después, debiendo ser inscritas en el Registro Civil para que tengan eficacia frente a terceros. Destacar que en las capitulaciones los cónyuges también pueden pactar otras cuestiones como reconocimiento de hijos, pactos en previsión de ruptura etc.
  • ¿y si no hay pacto entre las partes?  Se aplicará el régimen legal supletorio que prevea la ley aplicable del lugar donde se casen.

¿QUÉ TIPO DE RÉGIMENES HAY?

  • RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES:  Es el régimen que se aplica automáticamente en Cataluña en caso de falta de pacto entre las partes. Se caracteriza porque cada cónyuge tiene la propiedad, administración y libre disposición de sus bienes. Es decir, hay una independencia de cada uno de los cónyuges en cuanto a su patrimonio por lo que cada uno aportará a los gastos de la familia en función de sus ingresos.
  • RÉGIMEN DE GANANCIALES:  Es el régimen general que se aplica en caso que no se otorguen capitulaciones, a excepción como hemos visto de algunas comunidades Autónomas como Cataluña.   Se caracteriza por la creación de un patrimonio común, de forma muy general podemos decir que en caso de separación se repartirán los bienes comunes a partes iguales independientemente de la participación de cada cónyuge. 
  • RÉGIME DE PARTICIPACIÓN:  Es el menos utilizado en España y pretende ser un intermedio entre la separación de bienes y la sociedad de gananciales. En general, funciona como una separación de bienes en el sentido de que cada cónyuge puede administrar y gestionar libremente su patrimonio, pero en caso de divorcio cada uno de los cónyuges podrá participar en las ganancias que haya obtenido su pareja. 

¿SE PUEDE MODIFICAR?

Los cónyuges pueden pactar en cualquier momento cambiar el régimen económico matrimonial ya sea el previamente pactado, o bien, que régimen que legalmente les correspondía. Ahora bien, SI NO HAY PACTO EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL NO CAMBIA Y QUEDA FIJADO AL INICIO DE LA VIDA MATRIMONIAL.

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