Es una pregunta muy común tras un procedimiento de divorcio, ya que la realidad en muchas familias es que la custodia de hecho la ostente los abuelos del menor como consecuencia de las largas jornadas de trabajo de los progenitores. Así pues, dicha cuestión es de gran actualidad porque afecta en gran manera a las familias, por ello, nuestros abogados lo abordan en el presente artículo.
Cabe iniciar afirmando que no es posible que los abuelos pueden tener la guarda y custodia legal, a continuación, expondremos los motivos:

Centrándonos exclusivamente en la legislación, nada dice el Código Civil Catalán sobre que los padres puedan pactar otorgar la reintregire familie cabinet avocat Romania Spaniacustodia a los abuelos. Lo que se prevé, y solo de forma excepcional, es que la autoridad judicial pueda encomendar la guarda a los abuelos, a otros parientes, a personas próximas o, en su defecto, a una institución idónea, a las que pueden conferirse funciones tutelares con suspensión de la potestad parental (233-10.4 CCAT). Pero esto solo una posibilidad remota, pues se daría en casos extremos donde se suspenda la patria potestad de los padres, es decir, sería necesario demostrar al juez que el comportamiento de ambos progenitores afecta negativamente a los intereses del menor lo cual es excesivamente complicado.

El presente tema también ha sido abordado en foros abiertos, en este caso queremos hacer mención a uno en específico que lleva por título “Procedimiento a seguir para reclamar la custodia de menores por allegados y parientes, ¿juicio verbal u ordinario? (EDC 2009/1009310)”. En concreto a su apartado cuarto, donde Don Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba dice “en los preceptos sustantivos que están destinados a regular lo que podríamos llamar medidas definitivas de los procesos matrimoniales, ninguna referencia se hace a la posibilidad de que la custodia de los menores pueda atribuirse a terceras personas distintas de los progenitores.” Aunque hace referencia al Código Civil estatal, de lo expuesto anteriormente podemos afirmar que lo mismo ocurre en la legislación catalana teniendo en cuenta que nada dice sobre pactar la atribución de custodia a favor de un tercero en el convenio regulador.

El hecho de no tener la guarda y custodia no implica que los abuelos no puedan tener contacto con sus nietos

Ahora bien, es necesario destacar que el hecho de no tener la guarda y custodia no implica que los abuelos no puedan tener contacto con sus nietos. Lo que sí reconoce la normativa es el derecho tanto de los abuelos como de los menores a relacionarse entre ellos y el deber de los progenitores de facilitarlo, tal y como se prevé en el artículo 236-4.2 CCCAT. Más aún, esta es una de las medidas que puede contener el convenio regulador hecho por los cónyuges cuando se produce una separación o divorcio. (Art. 233.2 CCCAT)

En consecuencia, con lo expuesto anteriormente podemos justificar la afirmación que hacíamos al inicio del presente escrito. No se contempla en nuestro ordenamiento que los progenitores puedan atribuir la guarda y custodia del menor a sus abuelos, de la misma forma tampoco se prevé que estos puedan iniciar una acción solicitándola.

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