Actualmente existe un gran revuelo acerca de la solicitud de asilo y la solicitud de arraigos. ¿Es el fin del asilo?, ¿si me deniegan la solicitud no podré conseguir un permiso de residencia? Mediante el presente artículo, intentaremos resolver las dudas más frecuentes comentadas por nuestros clientes.

Es importante destacar que la solicitud de asilo, requisitos y procedimiento siguen siendo los mismos, no existe un cambio legal respecto al proceso de protección que representa la solicitud de asilo.

La incertidumbre actual surge a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo 414/2024 de febrero de 2024 que establece lo siguiente:

La situación de mera permanencia y trabajo en España de los solicitantes de asilo, a los que le fuera denegada dicha petición y la impugnasen en vía administrativa y jurisdiccional no puede servir para adquirir la residencia por arraigo laboral”.

¿ESTO QUÉ SIGNIFICA?

Que a raíz de esta sentencia ha cambiado la forma en la que se entendía la permanencia en España de los solicitantes de asilo.  

Hasta febrero de 2024 se entendía que quienes se encontraban en trámites de asilo o en recurso, se encontraban en una situación de residencia legal en España. Sin embargo, a raíz de esta resolución se entiende que los solicitantes de asilo no se encuentran en una situación de estancia o residencia legal, si no que tienen una autorización de permanencia hasta que se resuelva sobre su solicitud por lo que este derecho a permanecer en el país no puede computar como estancia o residencia legal a efectos de obtener un permiso.

¿CÓMO AFECTA ESTO AL ARRAIGO LABORAL?

Recordemos que de acuerdo al artículo 124 del Reglamento de extranjería, uno de los requisitos para obtener este arraigo es la permanencia continuada en España por un periodo de dos años y acreditar la existencia de una relación laboral previa realizada en una situación legal de estancia o residencia por un periodo de 6 meses. 

A estos efectos, y de acuerdo a la sentencia, los solicitantes de asilo no se encuentran ni en una situación de estancia ni de residencia legal por ello no pueden acceder a este arraigo laboral, tampoco computarían las cotizaciones que hayan realizado durante la solicitud ni durante el recurso que hayan podido plantear en caso de denegación.

POR LO QUE LAS PERSONAS QUE SON SOLICITANTES DE ASILO O SE LES HA DENEGADO EL MISMO NO PUEDEN ACCEDER AL ARRAIGO LABORAL POR NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS.

Así pues, en la actualidad desde las oficinas de extranjería están denegando el arraigo laboral a los solicitantes de asilo, situación que hasta febrero de este año no se daba ya que se entendía que contaban con residencia legal y en consecuencia, procedía la aprobación del permiso de residencia. 

¿PUEDO SOLICITAR COMO SOLICITANTE DE ASILO OTRO TIPO DE ARRAIGO PARA OBTENER UN PERMISO DE RESIDENCIA?

Siempre que el solicitante de asilo haya desistido del procedimiento de asilo, o bien, se lo haya denegado podrá solicitar el conocido como arraigo social, así como, el arraigo para la formación o arraigo familiar. Siempre y cuando cumpla con los requisitos legales para acceder a este tipo de permisos.

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