La expresión «sustracción internacional de niños (o menores)» se refiere a un procedimiento judicial civil regido por el Convenio de La Haya de 1980, al que se han adherido tanto Rumanía como España, y cuyo propósito es el de devolver un niño a su país de residencia habitual.
La hipótesis estándar es la siguiente: el niño con respecto al cual ambos progenitores ejercen la autoridad parental y que tiene la residencia habitual en un estado es retenido por uno de los progenitores en otro estado sin el consentimiento del otro. Nuestro despacho de abogados de Barcelona explica el procedimiento judicial civil de la sustracción internacional de niños.Es importante notar que no solamente uno de los progenitores puede invocar una situación de sustracción divorcio y niñossino también otra persona o institución que tiene el derecho de decidir sobre el hogar del niño. “Retener a un niño” se refiere a una de las siguientes situaciones:
– el niño es llevado a otro estado sin el consentimiento del padre que acusa la sustracción;
– el niño es trasladado a otro estado con el consentimiento del otro padre, pero solo durante un cierto período de tiempo, tras el cual no devolver al niño al estado de residencia es ilegal. Por ejemplo, esta última situación es común cuando uno de los padres acepta que el menor viaje con el otro padre en otro estado, posiblemente con un propósito turístico, durante un cierto período, pero este término se excede y el niño no es restablecido en el país durante el tiempo acordado.

El tribunal estará obligado a escuchar al menor

La opinión del niño es relevante en tal caso, aunque su «consentimiento» o «desacuerdo» no es una condición propiamente dicha para admitir la solicitud de sustracción. En particular, el reclamo podría ser rechazado si el niño se opone. De acuerdo con el texto de la Convención, el tribunal estará obligado a escuchar al menor si tiene 10 años de edad y, opcionalmente, si es menor de edad, siempre en presencia de un psicólogo, y tendrá en cuenta su opinión, dependiendo de su grado de madurez.
Por lo tanto, este procedimiento no tiene el objeto o el efecto de establecer medidas parentales y relacionadas con los niños, como el ejercicio de la autoridad parental o cómo los padres contribuirán a los costos de educación y cuidado de los hijos. El tribunal con una solicitud de este tipo resuelve automáticamente la cuestión de determinar el estado de residencia habitual del niño.

Sin embargo, hay algunas situaciones en las que, incluso si el tribunal considera que se cumplen las condiciones para admitir la solicitud de sustracción, será rechazada y, como tal, se negará devolver al niño al estado de residencia:
-cuando entre el presunto secuestro internacional, ya sea de viaje o no devolución, y el momento en que el padre en el Estado A inició los procedimientos para solicitar el retorno ha pasado más de 1 año, y el menor se ha adaptado e integrado en el estado B;
– cuando el regreso del niño lo pondría en una situación inaceptable, pues «existe un riesgo grave de que el regreso del niño lo exponga a un peligro físico o psicológico o de cualquier otra situación intolerable «; por ejemplo cuando el niño fue abusado por el padre reclamante.

Por lo tanto, el propósito de este procedimiento es proporcionar al niño la mayor protección en plano internacional contra los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícita, y de establecer los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor a un Estado en que tenga su residencia habitual, así como de asegurar la protección del derecho de visita.

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