La respuesta es SÍ.

Los impuestos de sucesiones en Cataluña, al igual que en el resto de España, son gravámenes que se aplican a las herencias que se reciben de un familiar fallecido. En Cataluña, estos impuestos están regulados por la Generalitat de Catalunya y se rigen por una escalada progresiva en función del valor de los bienes heredados. 

En general, los impuestos de sucesiones en Cataluña pueden variar considerablemente dependiendo de diversos factores, como el patrimonio heredado, el grado de parentesco, así como posibles bonificaciones y deducciones aplicables. Es importante tener en cuenta que las normativas fiscales pueden cambiar con el tiempo, por lo que es recomendable consultar con un asesor fiscal o abogado especializado para obtener información actualizada.

En resumen, los impuestos de sucesiones en Cataluña son un aspecto importante a considerar al recibir una herencia, ya que pueden tener un impacto significativo en los bienes heredados. 

En Cataluña, al igual que en el resto de España, los herederos se dividen en grupos según su grado de parentesco con el fallecido. Estos grupos determinan el porcentaje de impuestos que se aplicarán a la herencia recibida. A continuación, nuestros abogados de Barcelona detallan los grupos de herederos en:

Grupo I: Incluye a los descendientes y adoptados menores de 21 años. 

Grupo II: Este grupo incluye a los descendientes de 21 años o más, los conyugues, la pareja estable, ascendientes, los que tienen una relación de convivencia de ayuda mutua acreditada. 

Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad como los suegros, hermanos, tíos y tías, nietos y nietas. 

Grupo IV: colaterales de cuarto grado como por ejemplo los primos o los que no tienen ningún tipo de parentesco con el causante. 

Cada grupo de herederos tiene asociada una tarifa impositiva específica que se aplica al calcular los impuestos de sucesiones en Cataluña. Es importante tener en cuenta que, en algunos casos, existen bonificaciones y deducciones que pueden reducir la carga impositiva. Por ello, es aconsejable buscar asesoramiento especializado para gestionar de manera óptima la herencia y los impuestos asociados a la misma.

¿Hay un plazo legal para liquidar los impuestos de sucesiones?

La respuesta es SÍ. En Catalunya el plazo legal para liquidar los impuestos de sucesiones es de 6 MESES desde el fallecimiento del causante. Se puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales en los primeros 5 meses desde la defunción del causante. 

¿Existe algún tipo de reducción de impuestos de sucesiones?

La respuesta es SI: hay reducciones en caso de discapacidad, parentesco, personas mayores y seguros de vida, pero la reducción más aplicada es la adquisición de la vivienda habitual de la persona causante por parte del conyugue, descendiente, adoptado o ascendente. 

El conyugue puede aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria de los impuestos sobre sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte. 

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