La respuesta es sí. El 7 de septiembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto 16/2022 que garantiza el subsidio de desempleo para las empleadas de hogar, equiparando así las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las trabajadoras de hogar familiar al resto de personas trabajadoras. 

¿Quién puede ser considerada empleada de hogar a efectos de este Real Decreto?

De acuerdo con el Real Decreto 1620/2011 que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, es aquella persona que presta servicios retribuidos mediante contrato a un empleador, siguiendo sus instrucciones y por cuenta de este.   En consecuencia, quedarían fuera de este subsidio todas aquellas personas encargadas del cuidado de la casa y familiares sin un contrato o retribución.

La aprobación de este subsidio por desempleo tiene su origen en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022, que establece que el trato diferenciado en el ámbito de la Seguridad Social, en tanto que afecta a un sector principalmente ocupado por mujeres, es discriminatorio por razón de sexo. Por este motivo, se aprueba este Real Decreto y es que, hasta ahora, si una empleada de hogar se quedaba sin empleo no tenía derecho a cobrar “El paro” derecho que sí tenían otros trabajadores en su misma situación. Creando una clara situación de desigualdad y perjuicios a este colectivo. 

Es importante destacar que, las trabajadoras de hogar comenzarán a cotizar a efectos de obtener su prestación por desempleo a partir del 1 de octubre de este año.  En consecuencia, esta norma no tiene efectos retroactivos, por lo que no se tendrán en cuenta los años trabajados con anterioridad a efectos de cotizaciones para cobrar esta prestación. 

Las empleadas de hogar van a tener derecho a la prestación por desempleo

Otra de las novedades introducidas por este Real decreto, es la limitación de desistimiento y es que, hasta ahora, el empleador por voluntad propia podía dar por terminado el contrato sin tener la obligación de justificarlo. Sin embargo, a raíz de la aprobación de esta norma ya no es posible despedir a las empleadas de hogar por desistimiento, si no que deberá justificarse en una de las causas previstas a tal efecto como, por ejemplo, La disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida. Entre otras. 

Así pues, a través de la aprobación de esta norma las empleadas de hogar van a tener derecho a la prestación por desempleo, y la obligación de cotizar por ello, equiparando su situación a la del resto de trabajadores y eliminando la discriminación que hasta ahora existía. 

 Quedamos a su disposición para cualesquiera consultas jurídicas y asistencia legal. Como es habitual, les aconsejamos que defiendan sus derechos con garantías. Nuestro equipo está especializado en derecho PENAL/ CIVIL/ ADMINISTRATIVO/ derecho LABORALderecho EXTRANJERÍA y realizará todas las diligencias necesarias para un resultado satisfactorio. Llama a 932006766, o puedes contactarnos a través del correo secretaria@marinpasalodos.com. ¡Gracias por confiar en nuestro despacho de abogados de Barcelona!

 

Foto: pexels