El principio non bis in ídem impide que un mismo sujeto sea sancionado en más de una ocasión con el mismo fundamento y por los mismos hechos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado sentencia en el caso Nodet c. Francia en fecha 6 de junio de 2019. El Sr. Nodet, considerando que se trataba de los mismos hechos por los que ya había sido condenado previamente, presentó alegaciones señalando una violación del principio de non bis in ídem protegido por el artículo 4 CEDH. El Tribunal penal francés rechazó sus conclusiones y lo declaró culpable de los hechos alegados, condenándolo a ocho meses de prisión con suspensión de la pena. El Tribunal de Apelación confirmó la sentencia y redujo la pena a tres meses, y el Tribunal de Casación desestimó la apelación del Sr. Nodet y considera que no cabe duda de la calificación penal de la sanción de la Autoridad de los Mercados Financieros; recuerda que debe entenderse que el artículo 4 CEDH lo que prohíbe es enjuiciar o juzgar a una persona por un segundo delito, siempre que el delito tenga su origen en los mismos hechos, y en el presente caso, observa que los hechos denunciados eran idénticos en ambos procedimientos y recuerda que el Estado demandado debe demostrar de manera concluyente que los procedimientos ostentaban un «vínculo material y temporal suficientemente estrecho». De lo contrario, se produciría una violación del CEDH. Por lo tanto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que en el presente caso no existía un vínculo material suficientemente estrecho entre los dos procedimientos, ni de un vínculo temporal para considerar el procedimiento penal como parte del mecanismo integrado de sanción de la Autoridad de los Mercados Financieros y en consecuencia, Francia debe abonar a la demandante 10.000€ en concepto de daños morales y 20. 000€ en concepto de costas y gastos.

El principio de non bis in idem es un pilar fundamental del Estado de derecho

Artículo 25.1 de la Constitución Española establece que ,,nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa.” El principio de non bis in idem es un pilar fundamental del Estado de derecho, límite al ius puniendi estatal, y garantía de observancia de los derechos fundamentales relacionados con el debido proceso.
Si desea obtener más información sobre las implicaciones legales de este principio, o si tienes un procedimiento relacionado con este tema y necesitas un abogado para aconsejarte o actuar ante los Juzgados y Tribunales, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo de abogados de Barcelona está especializado en derecho PENAL/ CIVIL/ ADMINISTRATIVO/ derecho LABORAL y realizará todas las diligencias necesarias para un resultado satisfactorio. Llama a 932006766, o puedes contactarnos a través del correo secretaria@marinpasalodos.com. ¡Gracias por confiar en nuestro despacho de abogados de Barcelona!