Recientemente han llegado a nuestro despacho muchas consultas de ciudadanos de países miembros de la Unión Europea, que quieren conocer los requisitos exigidos para regularizar su residencia en España. Ante el deseo de poder ayudar a cualquier persona interesada en la obtención del certificado de registro de ciudadano de la Unión (comúnmente conocido como Número de Identidad de Extranjero -NIE-) nuestro bufete de abogados de Barcelona ha realizado el presente artículo en el cual recogemos de forma general las formalidades que se deben llevar a cabo.

Para los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado que forma parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o Suiza, que decidan permanecer en España se exige el cumplimiento de determinados requisitos que varían en función del período que dura la residencia. Si dicho período es inferior a tres meses, únicamente se requiere estar en posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor. Este requisito se aplica también a sus familiares, aún cuando no sean nacionales de los Estados mencionados, siempre que acompañen al ciudadano de estos Estados o se reúnan con él, posean un pasaporte válido y en vigor y hayan cumplido debidamente los requisitos de entrada.

Número de Identidad de Extranjero -NIE-Ahora bien, si dichos ciudadanos van a residir en España por un período superior a tres meses, éstos deben solicitar el Certificado de Registro de ciudadanos de la Unión Europea.

Estos ciudadanos, están obligados a solicitar, en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada en España, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud se hace ante la oficina de extranjeros de la provincia donde pretenda permanecer o fijar su residencia o ante la Comisaría de Policía correspondiente.

La normativa española exige que junto a la solicitud, el ciudadano que desee inscribirse en el Registro Central de Extranjeros y obtener el correspondiente certificado de registro de ciudadanos de la Unión, deberá presentar el certificado de empadronamiento, el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante, y la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos o formalidades que se exponen a continuación.

En este sentido, desde el Ministerio de Interior de España, se exige la siguiente documentación (aportando copias y exhibiendo los originales):

  • Los trabajadores por cuenta ajena, deben aportar una declaración de contratación del empleador o certificado de empleo. Se admite también la presentación del contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo o documento de alta, o situación asimilada al alta. No será necesaria esta documentación si el interesado consiente la comprobación de los datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia, conviene destacar que éstos no pueden darse de alta como autónomos si no poseen un NIE. Ahora bien, pueden solicitar un Número de Identidad de Extranjero provisional para darse de alta como autónomo y para ello deben aportar prueba de que trabajarán por cuenta propia, a modo de ejemplo podríamos señalar aportación de la inscripción en el Censo de Actividades Económicas o justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil o el documento de alta o situación asimilada al alta. También se permite el consentimiento del interesado para la comprobación de los datos en los Ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

  • Las personas que no ejerzan una actividad laboral en España deberán aportar documentación acreditativa de la posesión de un seguro de enfermedad y la disposición de recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España. Conviene destacar que el seguro de enfermedad debe proporcionar la cobertura de atención sanitaria equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud español.

La acreditación de la disposición de recursos se puede efectuar por cualquier medio de prueba admitido en derecho (certificación bancaria actualizada, títulos de propiedad, cheques certificados, etc.).

  • Los estudiantes deben presentar la matrícula en un centro, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente, el seguro de enfermedad con cobertura en España y los medios económicos de los que dispone para el período de estudios programados, para sí y para los miembros de su familia.

  • Los familiares nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado, parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza deberán aportar además documentación acreditativa actualizada del vínculo familiar. Dicha relación se acredita mediante el certificado de nacimiento (hijos) el certificado de matrimonio (cónyuges) o el certificado de pareja de hecho registrada (uniones estables de pareja).

Esperamos que este artículo sobre cómo obtener el Número de Identidad de Extranjero – NIE le haya resultado útil.

Para más información, nuestro equipo de letrados está a su disposición.

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