Es una pregunta, sin duda alguna, relevante y es que la prescripción de un delito implica la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos para el autor tal y como establece el Código penal en su artículo 130. En otras palabras, en función del delito cometido si prescribe podría evitar ir a prisión o pagar una multa entre otros. Precisamente por la importancia que tiene para la persona afectada nuestros abogados lo examinan en el presente artículo.
Una vez sabemos qué implica, la siguiente cuestión a plantearse es cómo se produce la prescripción y, para ello, es necesario acudir a la normativa que lo regula en este caso el Código Penal. Pues bien, en este sentido cabe destacar que esta situación jurídica se da con el transcurso del tiempo, pueden ser 10 o 20 años en función de la pena, para concretar los plazos hay que acudir al artículo 131 que establece lo siguiente:
A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
Los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
A los cinco, los demás delitos.

¿Y cuándo empiezan a computar estos plazos?

En general desde que se comete la actuación ilegal, ahora bien, cabra examinar cada caso concreto dado que en función del delito este inicio de cómputo puede variar. Por ejemplo, en los casos de un delito contra la libertad sexual cuando la víctima sea menor el cómputo empezará cuando alcance la mayoría de edad.
Una vez examinado cuándo y cómo se llega a la prescripción la duda que podría surgir es ¿mi delito prescribe? ¿Hay alguno que no lo haga? La respuesta es que sí, en concreto los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona, de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso. (art.131.3 Código Penal)
Por último, cabe recalcar que este plazo puede sufrir alteraciones, como verse interrumpido por la comisión de un nuevo hecho delictivo. Es importante considerarlo ya que de suceder el tiempo transcurrido queda sin efecto, en otras palabras, se volvería a iniciar nuevamente el cómputo.
En conclusión, conocer qué es y cuándo se da la prescripción es importante tanto desde la perspectiva del autor de este, como la de la víctima, puesto que les puede afectar considerablemente tanto a la hora de interponer la acción como para evitar la responsabilidad.

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