¿Qué se considera una lesión en el ámbito legislativo español? A efectos penales, se entiende por lesión todo daño causado en la integridad corporal, o en la salud física o mental de una persona. El siguiente artículo, escrito por nuestros abogados de Barcelona, explicará las características del delito de lesiones en la legislación penal española.
El tipo básico del delito de lesiones se encuentra en el artículo 147.1 del Código Penal, conforme al cual: “el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la PENA DE PRISIÓN de 3 meses a 3 años o MULTA de 6 a 12 meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”.El TIPO AGRAVADO del delito de lesiones existe cuando se produce el tipo básico del delito y además se valora el resultado causado y el riesgo producido. Serán castigados con pena de prisión de 2 a 5 años, los siguientes supuestos: uso de armas o instrumentos peligrosos, alevosía, ensañamiento, que la víctima fuese menor de 12 años o discapacitado, si la víctima fuese o hubiese sido esposa, mujer que hubiese estado ligada al autor por análoga relación, aún sin convivencia, cuando la víctima fuera persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Se castigará con pena de prisión de 6 a 12 años los supuestos siguientes: si se causara a otro la pérdida de miembro principal o quedase impedido, la pérdida o inutilidad de un sentido, una grave enfermedad somática o psíquica a otro, impotencia o esterilidad, mutilación genital, deformidad física permanente grave; para deformidad no grave, se castiga con prisión de 3 a 6 años.
Y como explicaremos posteriormente, el delito leve por lesiones de menor gravedad será aquel que “no necesite“ además de despido laboral abusivouna primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico“.
Es importante saber que los puntos de sutura que recibiera el lesionado, son considerados como tratamiento médico o quirúrgico, por lo que dicha conducta será considerada delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y no un delito leve.
Hay que recordar que la reforma del Código Penal (vigente a partir del 1 de julio de 2015) ha variado la configuración del sistema punitivo español que diferenciaba los DELITOS de las FALTAS, suprimiendo éstas últimas, de manera que la conducta que antes era considerada como una falta de lesiones, se transforma en un delito menos grave de lesiones , pero en definitiva en DELITO, Las consecuencias de la reforma son importantes, ya que no solamente la pena a imponer por esta conducta ha cambiado, sino que además, el delito leve por lesiones de menor gravedad, CONLLEVA ANTECEDENTES PENALES.
Enfatizamos que cualquier tipo de lesión, aparte de la pena, conllevará una indemnización por la agresión física. Esta se calculará después de que el Médico Forense presente el preceptivo informe del reconocimiento de la víctima.

¿Cuándo se consigue la validez del consentimiento?

En la clase de los delitos de lesiones, si la víctima ha consentido válida, libre, espontánea y expresamente, se impondrá al autor del delito la pena inferior en grado. Entonces, no será considerado el consentimiento una causa de justificación, sólo se disminuirá la pena. Además, la validez del consentimiento se consigue cuando la víctima lo otorgue comprendiendo el sentido y las repercusiones que pueden tener su decisión, pero las autolesiones no pueden ser castigadas dado que el Código penal no las contempla. De todas maneras, nunca podrá ser válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un discapacitado.
Dentro de los delitos que deben ser enjuiciados mediante el procedimiento abreviado, la ley posibilita que algunos que cumplan determinadas características sean enjuiciados de una manera todavía más acelerada. Son los llamados juicios rápidos, y el delito leve por lesiones de menor gravedad y los delitos de lesiones contra las personas a que se refiere el art. 173.2 del Código Penal pueden beneficiarse de un juicio rápido.

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