El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es un procedimiento de suspensión de contratos de trabajo de los empleados, que puede ser del total de su jornada o parcialmente, así como de la totalidad de la plantilla o de parte de ella. El artículo 47 y el 51.7 del Estatuto de Trabajadores establece el procedimiento a seguir.
La facultad de iniciar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo es potestad del empresario, iniciando el procedimiento cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por fuerza mayor, según nuestros abogados laboralistas. En el contexto actual nos interesa el procedimiento por el cual se tramita un ERTE por causa de fuerza mayor, habida cuenta que el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo nos indica que la pérdida de actividad directamente asociada al estado de alarma o a consecuencia del Covid-19 tendrán la consideración de fuerza mayor, habilitante por tanto de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
Esta apreciación normativa es crucial para iniciar este procedimiento ya que no existía una definición legal de fuerza mayor despido laboral abusivolaboral, evitando así un conflicto individual o colectivo que pueda llevarnos al fracaso de la medida adoptada.

Además el trámite viene a ser mucho más ágil que el procedimiento ordinario de suspensión temporal de empleo por las demás causas que hemos indicado en el párrafo segundo. Esto se traduce en trámites y plazos breves, dándose además la circunstancia de que el ERTE por causa de fuerza mayor tiene la ventaja de la retroactividad de sus efectos al momento en que se determinó dicha fuerza mayor, esto es la declaración del estado de alarma nacional a causa de coronavirus de fecha 14 de marzo de 2020 y hasta que se continúe en esta situación (en principio establecida para 15 días, si bien seguramente se alargará en el tiempo tal y como han indicado los responsables políticos).
Otra ventaja que ofrece el Expediente de Regulación Temporal de Empleo derivado de fuerza mayor es que el empresario queda exonerado del pago del salario, así como de las cotizaciones en la Seguridad Social.

El empresario deberá acreditar la existencia de fuerza mayor

El trámite para iniciar el procedimiento de Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causa mayor será el siguiente:
Una vez el empresario haya observado que se encuentra dentro de una causa de fuerza mayor, donde exista pérdida de actividad como consecuencia del Covid-19 y del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte y en la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan continuar la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, deberá iniciar una solicitud que deberá comunicar a la plantilla y a los representantes de los trabajadores.
El empresario deberá acreditar la existencia de fuerza mayor, ya que ésta será contrastada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas afectadas. La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la suspensión de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

Los trabajadores a su vez podrán impugnar ante los tribunales en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la empresa de la suspensión de sus contratos, y si el juez decide que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo no se ajusta a la legalidad anulará el ERTE y repondrá a los trabajadores en sus anteriores condiciones, y la empresa deberá abonar los salarios como si no hubiera llevado a cabo dicho trámite, por ello se reputa necesaria la tramitación de dicho ERTE por un abogado especialista.

El despacho de abogados de Barcelona MARIN & PASALODOS, S.L. dispone de expertos laboralistas para que lleven a cabo en nombre del empresario el Expediente de Regulación Temporal de Empleo en las mejores condiciones para que su empresa pueda beneficiarse de este trámite y asimismo ofrece alternativas y asesoramiento jurídico para paliar la crisis económica derivada de la situación actual que vivimos.