Las sentencias que absuelven a las personas después de que hayan pasado años en prisión provisional generan grandes controversias sobre este tema. Nuestro gabinete de abogados de Barcelona aclara a través de este texto algunas dudas sobre la prisión provisional.
Se tiene que dejar claro lo siguiente: la prisión provisional no se acuerda en función de la inocencia o culpa del investigado, sino de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso y que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión. Además, se exige que la prisión provisional tenga una de las siguientes finalidades: evitar un riesgo de fuga, impedir la  prision código criminal españoldestrucción de fuentes de prueba, proteger a la víctima, o prevenir el riesgo de reiteración delictiva.

Son muchos los que dicen que el problema fundamental del encarcelamiento provisional es su incompatibilidad con la presunción de inocencia, garantía elemental de los derechos humanos. Nosotros pensamos que esta figura sí que puede ser abusiva, pero solo cuando no se cumple con alto rigor lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por ejemplo, la medida excepcional de la prisión provisional puede ser abusiva cuando se acuerda sin esperar a que unas sospechas se convierten en indicios racionales de criminalidad, o cuando se da por sentado de manera automática el riesgo de fuga, sin analizar las circunstancias reales.

Cada preso preventivo es un posible inocente

Nuestro despacho de abogados ha tenido clientes que han estado en prisión provisional por el simple hecho de ser extranjero, siendo esto motivo único para un posible riesgo de fuga. Hemos conseguido probar que estamos ante una medida cautelar muy gravosa, y el daño que se le puede ocasionar aplicando esta medida con superficialidad es irreparable. Hay que recordar que cada preso preventivo es un posible inocente, y que existe la posibilidad de aplicar medidas menos gravosas que permitan conseguir los mismos fines que la prisión (comparecencia periódica, depósito de fianza, etc). Igualmente, la Sentencia 85/2019 del Tribunal Constitucional establece el derecho a ser indemnizados a todos los presos preventivos que resulten finalmente absueltos.

Si desea obtener más información sobre las implicaciones legales de la prisión provisional, o si tienes un procedimiento relacionado con este tema y necesitas un abogado para aconsejarte o actuar ante los Juzgados y Tribunales, no dudes en contactarnos. Nuestro equipo está especializado en derecho PENAL/ CIVIL/ ADMINISTRATIVO/ derecho LABORAL y realizará todas las diligencias necesarias para un resultado satisfactorio. Llama a 932006766, o puedes contactarnos a través del correo secretaria@marinpasalodos.com. ¡Gracias por confiar en nuestro despacho de abogados de Barcelona!