Una de las principales problemáticas con las que se encuentran nuestros clientes del despacho se da cuando una empresa presta servicios a otra, en base a un contrato, y cuando llega el plazo de finalización de la obra o servicio no se procede al pago de las facturas correspondientes al trabajo realizado. ¿Cómo debe procederse para reclamar el pago de los importes debidos?, ¿Qué procedimiento hay que seguir?, es lo que analizaremos en este artículo.
Ante el impago de las facturas en el plazo fijado para ello, el primer paso a seguir es redactar un burofax. Se trata de una notificación que se envía a la parte deudora, con acuse de recibo, mediante el cual se describe la situación y se reclama los importes debidos. Este burofax tiene gran relevancia, en tanto que, en caso de no llegar a ningún acuerdo servirá como elemento de prueba en la celebración del Juicio. Por este motivo, recomendamos acudir a un profesional para su correcta redacción, especificando todos los elementos necesarios y las acciones legales que se emprenderán en caso de no proceder al abono de los importes.

Esta notificación otorga a la otra parte 5 días, normalmente naturales, para pagar las facturas. Si en este plazo, la empresa deudora no contesta o no realiza el pago pasaremos al segundo paso: Redactar una reclamación judicial.
Con objeto reclamar esta deuda dineraria lo más rápido posible, acudiremos al Procedimiento monitorio, que se caracteriza por ser una vía rápida y ágil pudiendo durar mínimo un año máximo tres. Funciona de la siguiente manera: En primer lugar, se redacta la demanda, que para ser admitida deberá acreditar la relación entre las partes y los importes que se reclama. Por ello, deberá adjuntarse a la misma toda la documentación necesaria, como, por ejemplo: Contrato, facturas, certificaciones de entrega, burofax. En definitiva, todos aquellos documentos que estén firmados por la empresa deudora, o que muestren que efectivamente se realizó el trabajo objeto del contrato y que existe la deuda. A continuación, se iniciará por parte del secretario judicial su examen y se decretará la admisión o inadmisión.

El pago de los importes abonados en un plazo de 20 días hábiles

Una vez admitida la demanda, se procederá a requerir al demandado el pago de los importes abonados en un plazo de 20 días hábiles. En este caso pueden ocurrir tres situaciones: Que el demandado entregue la cantidad reclamada ya sea al Juzgado o directamente al demandado. En segundo lugar, que se oponga explicando porque no debe los importes reclamados, o, en tercer lugar, que deje transcurrir el plazo sin pagar u oponerse.

¿Qué ocurre si el deudor se opone al procedimiento monitorio?
En este caso, se archiva el procedimiento monitorio continuando la tramitación de la demanda ya sea a través de un juicio ordinario (si la cuantía es superior a 6.000€) siendo necesario en este caso la intervención de procurador quien es un profesional del derecho que representa a las partes. O bien, un juicio verbal (Si la cuantía es inferior a 6.000€). Siguiéndose a partir de este momento, todos los trámites oportunos hasta dictar sentencia donde se condenará (en caso de probar los elementos necesarios) al pago de la deuda debida.
Destacando que, la tramitación de estos procedimientos es mucho más larga.

¿Qué ocurre si el deudor deja transcurrir el plazo sin pagar u oponerse?

También se pondrá fin al procedimiento monitorio, mediante un decreto en el que se fijará la cantidad debida e impagada. Ahora bien, a partir de este momento comenzará la vía ejecutiva, que implica el embargo de bienes conocidos del deudor para satisfacer la deuda.
Una última cuestión relativa al procedimiento monitorio sería si está sujeto a tasa judicial. En este caso, de acuerdo con la sede judicial: Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales en el procedimiento monitorio Si la cuantía de lo reclamado supera los 2.000 euros, la petición inicial de proceso monitorio está sujeto, para las personas jurídicas, a una cuota fija de 100 € más una cuota variable en razón a la cuantía reclamada.

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