La declaración de los testigos es una diligencia cuyo fin es contribuir al esclarecimiento de los hechos, así como a la comprobación e identificación del presunto autor.
El artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la regla general: podrá ser llamado como testigo cualquier persona física residente en el territorio español, con independencia de su nacionalidad, que pueda aportar algún dato de interés con respecto a la investigación de los hechos. Esto crea un deber de comparecer y de declarar acerca de los hechos sobre los que sean interrogados, siendo sancionados en caso de no colaborar. Nuestro despacho de abogaodos de Barcelona explica lo que se tiene que conocer sobre la declaración de los testigos en el proceso penal.El juez que dirige la investigación de un delito o de una falta puede acordar su comparecencia ante el Juzgado con el fin de que Usted declare sobre los hechos que constituyen su objeto. Cabe igualmente que la citación se efectúe no durante la fase de investigación, si no en un momento posterior, cuando se deba celebrar ya el correspondiente juicio oral.
Tanto en uno como en otro caso, se remitirá a su domicilio o al lugar en el que pueda ser localizado una citación oficial en la que se indicará:
1) La expresión del juez o tribunal al que debe acudir; trafico drogas justicia
2) El número del procedimiento y la fecha y clase de resolución en la que se acuerda su citación;
3) Su propio nombre, apellidos y domicilio;
4) El motivo de la citación, que consistirá en la necesidad de declarar en calidad de testigo sobre unos hechos concretos;
5) El lugar, día y hora en que tenga que concurrir al Juzgado;
6) La advertencia de su obligación de comparecer y la prevención de los perjuicios que para Usted se pudiesen derivar si no acude.
La sanción por la incomparecencia a declarar de los testigos sin causa justificada oscila entre 200 a 5000 euros de multa ante un primer llamamiento; no hacerlo ante una segunda citación permite el uso de la fuerza pública para ser conducido ante el juez instructor y la apertura de una causa penal por delito de desobediencia a la autoridad, u obstrucción a la justicia en caso de no acudir al juicio oral. Por lo tanto, si le resulta imposible acudir por enfermedad u otro motivo, deberá comunicarlo al Juzgado lo más pronto posible.

Excepciones a la regla general de declaración de testigos

La ley también establece una serie de excepciones a la regla general de declaración de testigos. Así, están exentos del deber de declarar:
Los incapacitados física y psíquicamente;
El testigo, cuando entre éste y el imputado existan relaciones afectivas;
Aquellas personas que por su cargo o profesión tengan conocimiento de los hechos, estando protegidos del deber de declarar por el secreto profesional;
También están exentos del deber de declarar, tal y como estable la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Rey, la Reina, sus consortes, el Príncipe Heredero y los Regentes del Reino, así como los Agentes Diplomáticos.
Cuando se trata del acto de la declaración, se le advertirá de que deberá decir la verdad sobre los hechos por los que sea interrogado; hay que tener en cuenta que el falso testimonio es un delito. El juez o magistrado velará porque no se le formulen preguntas poco claras, innecesarias por referirse a cuestiones ajenas con el objeto del proceso o que estén orientadas a que declare en un determinado sentido.

La experiencia pone de manifiesto que en algunos casos los ciudadanos no quieran colaborar con la Administración de Justicia en determinadas causas penales ante el temor de sufrir represalias. Es por este motivo por lo que el legislador en el año 1994 creó una Ley Orgánica de Protección de Testigos y Peritos en Causas Criminales.

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